resumen del articulo 47 de colombia GRACIAS

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Respuesta dada por: esthernoemi20
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Respuesta:

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Explicación:


oskararcilavidales: GRACIAS TE GANASTE 5 PUNTOS XD
oskararcilavidales: necesito porfavor el articulo 48 de colombia
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