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El artículo 16 de la Constitución establece como límites al derecho bajo estudio “los derechos de los demás y el orden jurídico”. ... En otros términos: el legislador no puede establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución”3
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11
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El artículo 16 de la Constitución establece como límites al derecho bajo estudio “los derechos de los demás y el orden jurídico”. ... En otros términos: el legislador no puede establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución”3
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