Respuestas
Respuesta:
Art. 1.- Ámbito de aplicación. – Establézcanse las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos previamente autorizados por la Administración Tributaria, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
Art. 2.- Tipos de comprobantes electrónicos. – Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:
Facturas;
Comprobantes de Retención;
Guías de Remisión;
Notas de Crédito;
Notas de Débito; y,
Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.
El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar, mediante resolución y en los términos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, otros comprobantes de venta en el esquema electrónico, mismos que se publicarán en la respectiva “Ficha Técnica”.
Art. 3.- Procedimiento. – mediante la opción “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el portal SRI en línea.
Explicación: