• Asignatura: Derecho
  • Autor: gabrielvd333
  • hace 7 años

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. me simplifican esto no lo entiendo u.u

Respuestas

Respuesta dada por: Crismas69
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Respuesta: Que los congresistas corruptos vendes al Perú ya sea en deudas de millones de dólares y así va a la quiebra nuestro país

Explicación:

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