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LEY 373 DE 1997
(Junio 6)
Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio
de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
comunitario".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL
AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar
obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se
entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de
proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas
de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,
producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su
respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos
programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan
las fuentes que abastecen los diferentes usos.
ARTICULO 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y
AHORRO DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será
quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las
fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales
de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la
utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros
aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás
autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de
acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las
hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes
para el cumplimiento del programa.
PARAGRAFO. Modifíquense el numeral 71.2 y parágrafo 1o. del artículo 71 de
la Ley 142 de 1994.
Con el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del
Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y
ahorro del agua, modifícase la composición de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico.