• Asignatura: Historia
  • Autor: wilsonviniciomuy
  • hace 7 años

Ensayos sobre obligaciones y derechos​

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Respuesta dada por: kimsoon54389
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Las obligaciones extracontractuales en materia internacional; y en cuanto a las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas figuras se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos de Leyes. Del área de estudio de las obligaciones extracontractuales se excluyen, desde el punto de vista de la particular regulación de los conflictos de Leyes que originen, las obligaciones legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen, ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan dichas instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente del Código Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido”. Finalmente tenemos que en la ley de Derecho Internacional Privado, en cuanto a este tema, rige el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, mediante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del

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