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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia en el año 2016, adhiere al criterio del vigente y define al contrato en su artículo 957: “contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones
luciernaga128:
necesito el nombre de los contratos comerciales, no que es un contrato.
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La definición legal de contrato la podemos encontrar en el artículo 1438 del Código Civil y reza de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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