. De acuerdo con los diferentes momentos del paramilitarismo ¿Cuál fue la relación que tuvieron con el Estado en cada caso?
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por CA Velázquez Becerril - 2010 - Mencionado por 18 - Artículos relacionados
Se han desarrollado redes y relaciones trasnacionales en todas las áreas de ... Después de la Segunda Guerra Mundial se fue extendiendo el reconocimiento de que ... También se generalizó la opinión contraria a la doctrina según la cual el ... la ley y el orden, los Estados tuvieron que buscar alianzas y ceder porciones
Un Estado nación es una forma de organización política que se caracteriza por tener un ... este es el caso de la mayor parte de los estados modernos de la actualidad; por ... lo que tuvo lugar fue una evolución y transformación lenta de las monarquías ... Esto hace aún más difícil la pregunta sobre qué es una nación.
Explicación:
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y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 2º.-
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3º .-
El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 4 .-
Chile es una república democrática.
Artículo 5º .-
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6º.-
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República .
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.