• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: emilyencalada12
  • hace 7 años

Cuales son los tipos de empresa


abelperdomo05: Sociedad Anonima (S.A.)
Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
abelperdomo05: son las que hay en peru

Respuestas

Respuesta dada por: alexch32
3

Respuesta:

Empresario individual (autónomo): un socio.

Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio.

Comunidad de bienes: mínimo dos socios.

Sociedad Civil: mínimo dos socios.

Sociedad Colectiva: mínimo dos socios.

Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios.

Explicación:

Respuesta dada por: yessikitikas2011
4

Respuesta:

Explicación:

Empresario individual (autónomo): un socio

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Capital inicial: no se requiere ninguno.

Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge

 Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio

Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores.

Capital inicial: no se requiere.

Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual.

 Comunidad de bienes: mínimo dos socios

Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común

Capital inicial: no existe mínimo legal.

Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.

 Sociedad Civil: mínimo dos socios

Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias.

Capital inicial: Sin mínimo legal

Responsabilidad: Es ilimitada

 

Sociedad Colectiva: mínimo dos socios

Sociedad mercantil de carácter persona lista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

Capital inicial: sin mínimo legal.

Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.

 Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios

Sociedad mercantil de tipo persona lista.

Capital inicial: no existe mínimo legal.

Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio

Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal.

Capital inicial: mínimo 3.000 €.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

 Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio

También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo.

Capital inicial: sin mínimo legal.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios

Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática.

Capital inicial: de 3.000 a 120.000 €.

Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio

Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa.

Capital inicial: mínimo 60.000 €.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

 Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios

Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios.

Capital inicial: mínimo 60.000 €.

Responsabilidad: del socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.

 Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios

Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.

Capital inicial: mínimo 3.000 €.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

 

Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios

Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.

Capital inicial: mínimo 60.000 €.

Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado

Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales.

Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.

Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.


yessikitikas2011: perdón por lo largo es que son muchas y tienen muchas cosas
emilyencalada12: no te preocupes fue muy buena la informacion
emilyencalada12: gracias
yessikitikas2011: de nada
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