• Asignatura: Historia
  • Autor: yeney270772
  • hace 7 años

TALLER
1. ¿Por qué considera usted que los franceses no querían a las formas de gobiernos
monárquicos?
2. Expliquen por qué buscaban formas de gobiernos republicanas
3. ¿Por qué los latinoamericanos se identifican con la constitución de 1810 en
adelante
quc
abolió los títulos de nobleza, y la declaración de los derechos del
hombre y el ciudadano?
4. ¿Qué significan para usted los principios de Libertad, fraternidad e igualdad?
5. La influencia que tiene la Revolución Francesa en las vidas de los criollos, instala
la idea de poder alcanzar un autogobierno que les permitiera vivir con mayores
derechos. ¿Cómo se manifestaron entre los criollos esas acciones?​


luana240341: 4 PREGUNTAHerencia del siglo de las Luces, la divisa "Libertad, Igualdad, Fraternidad" se proclama por vez primera durante la Revolución francesa. Cuestionada a menudo, acaba por imponerse bajo la III República. Está consignada en la Constitución de 1958 y hoy día forma parte de nuestro patrimonio nacional.
Durante la Revolución francesa, "Libertad, Igualdad, Fraternidad" es una
mamanilauti5: mejor te meto mi pen+ en tu boca
luana240341: QUEEEEEEEEEE
luana240341: malcriado
mamanilauti5: voy a tomar tu orina como jugo
mamanilauti5: y chupo tu clitoris

Respuestas

Respuesta dada por: luana240341
0

Respuesta:

¿Por qué considera usted que los franceses no querían a las formas de gobiernos

monárquicos?

Explicación:

El monarquismo en Francia ha adoptado sucesivamente diversas formas según las épocas históricas. Determinó la forma de gobierno más frecuente hasta que Francia escogiera la república en 1870, una forma de gobierno que perdura hasta la actualidad                                                                                                                                .              El republicanismo es una ideología y una teoría política.

Expliquen por qué buscaban formas de gobiernos republicanas

Como ideología, pretende gobernar una nación con una república, es decir, como una "cosa pública" o un asunto que compete a toda la ciudadanía y no solo a una determinada clase social o a unas élites. El republicanismo, como ideología, no es necesariamente antimonárquico, pero sí radicalmente antidespótico y opuesto a la aristocracia, la oligarquía y la dictadura. Busca también un sistema político que protege la libertad y especialmente se fundamenta en el derecho, en la ley como expresión de la voluntad soberana del pueblo y a la que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. Como teoría política, el republicanismo propone y defiende la república como el modelo de gobierno óptimo para un Estado. En sentido estricto, la república se define naturalmente en oposición a la otra forma actual de gobierno en los países occidentales: la monarquía.                                                       Las Constituciones de la Nueva Granada se distinguieron por una apropiación temprana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que fueron integrados como sus preámbulos. En la Nueva Granada es de notar el conocimiento tanto del texto de la Constitución norteamericana como de las distintas declaraciones francesas, especialmente la de 1789 y la de 1793. La Constitución chilena de 1823 y la boliviana de 1826 se distinguieron por su énfasis en el lenguaje de la virtud que proponía el republicanismo como política cultural.

¿Por qué los latinoamericanos se identifican con la constitución de 1810 en

adelante

quc

abolió los títulos de nobleza, y la declaración de los derechos del

hombre y el ciudadano?

Las constituciones republicanas establecían un orden social distinto que se debía construir. Implicaban el tránsito de una sociedad donde las jerarquías sociales, económicas, culturales y morales dependían de la limpieza de sangre, a una sociedad de ciudadanos con igualdad de derechos. Así, los que antes eran vasallos del rey pasaron a ser ciudadanos de la república. Esta ciudadanía no fue para todos. Las mujeres y los esclavos fueron excluidos absolutamente, mientras que a los pobres, a los analfabetas y a los indígenas se les otorgaron plazos para que cumplieran con los requisitos para poder convertirse en ciudadanos. Según las constituciones que se expidieron en todo el territorio de la Nueva Granada, entre 1811 y 1815, un ciudadano era el hombre, colombiano, casado o mayor de edad, que supiera leer y escribir y que tuviera una propiedad raíz, o en su defecto ejerciera alguna profesión o industria, sin sujeción a otro en calidad de sirviente, doméstico o jornalero

En las primeras constituciones tras exponer los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se pasaba a prescribir sus deberes como buen hijo y buen padre, y muy especialmente como soldados de la patria. Desde los primeros ordenamientos jurídicos emanados de las juntas republicanas es posible encontrar cuáles códigos de virtudes son parte central de las definiciones de ciudadanía y, muy especialmente, de patriotismo.

Por ejemplo, en la Constitución de Cundinamarca (1811), título XIII, artículo 4 se lee: No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo. En la Constitución de Antioquia (1812), sección tercera, artículo 4 hay una expresión similar.

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