Que relación hay entre los artículos 286 y 288 de la constitución política de Colombia

Respuestas

Respuesta dada por: sanbueno1720
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ARTICULO 286º—Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. NOTA: La división política de Colombia comprende los siguientes departamentos: 2 Denominación Área KM Capital 1. Amazonas 109.665 Leticia 2. Antioquia 63.612 Medellín 3. Atlántico 3.388 Barranquilla 4. Arauca 23.812 Arauca 5. Bolívar 25.978 Cartagena 6. Boyacá 23.189 Tunja 7. Caldas 7.888 Manizales 8. Caquetá 88.685 Florencia 9. Casanare 44.640 Yopal 10. Cauca 29.308 Popayán 11. Cesar 22.905 Valledupar 12. Córdoba 25.020 Montería 13. Cundinamarca 24.210 Bogotá 14. Chocó 46.530 Quibdó 15. La Guajira 20.848 Riohacha 16. Guainía 75.288 Puerto Inírida 17. Guaviare 42.327 San José 18. Huila 19.890 Neiva 19. Magdalena 23.188 Santa Marta 20. Meta 85.635 Villavicencio 21. Nariño 33.268 Pasto 22. Norte de Santader 22.367 Cúcuta 23. Putumayo 24.885 Mocoa 24. Quindío 1.845 Armenia 25. Risaralda 4.140 Pereira 26. San Andrés, Providencia y Santa Catalina 52.5 San Andrés 27. Santander 30.537 Bucaramanga 28. Sucre 10.917 Sincelejo 29. Tolima 23.582 Ibagué 30. Valle del Cauca 22.140 Cali 31. Vaupés 54.135 Mitú 32. Vichada 100.242 Puerto Carreño

ARTICULO 288º—La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

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