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1. Una consulta popular vinculante, la pueden convocar el poder legislativo y el Poder Ejecutivo, a diferencia de la iniciativa popular que proviene directamente del pueblo.
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular vinculante.
El Congreso de la Nación a iniciativa de los Diputados (Arts. 40 ap. 1º C.N. y Art. 1 Ley 25.432).
Todos estos pueden convocar una consulta popular vinculante.
2. Una consulta popular no vinculante, la pueden convocar el poder judicial, sin necesidad del permiso de otras camaras o congresos superiores.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El poder que la convoca no está obligado a obedecer el resultado de la elección. El fin es conocer la opinión del electorado en la materia.
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Espero te sirva...
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