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Respuesta:
La Constitución de 1980 le dedica un capítulo especial (X) a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
La Carta de 1925 se refería a esta materia en preceptos dispersos a través del texto constitucional. (arts. 22, 23, 44, Nºs 9, 10, 11 y 12, y 72, Nº 5º, 7º, 13, 14 y 15) Algunos incorporados con ocasión de la reforma constitucional de 1971 (Ley Nº 17.398, de D.O. 09.01.1971)
El debate de la Comisión de Estudio se orienta especialmente en torno a la idea de revestir a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de una adecuada independencia por el cumplimiento de sus propios fines específicos. Para ello, se acuerda establecer: 1) que sea el texto constitucional quien señale el procedimiento de designación y remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros, 2) que duren en sus cargos por un plazo de cuatro años, 3) que gocen de inamovilidad, sólo pueden ser removidos por el Presidente de la República, en casos calificados, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional,4) que se consulte una disposición relativa al control de armas, 5) que se precisen en el texto constitucional las funciones como las características de las instituciones armadas y Carabineros, y 6) que se establezca de manera institucional su participación a los problemas relativos a la seguridad nacional, entre otros aspectos 2.
La idea de reservar un capítulo especial a las Fuerzas de la Defensa Nacional cobra vigor, en la Comisión de Estudio al estimar que tales instituciones tienen una alta misión que cumplir, a la vez que una trascendental responsabilidad de los destinos de la patria. Como también el hecho de que la nueva institucionalidad podría desconocer una realidad tan tangible, cual es el rol preponderante que las Fuerzas Armadas y de Orden tienen en la vida nacional, motivo por el cual es menester considerarlas atentamente, en todo cuanto atañe a los supremos intereses del país, y al desarrollo en todos los campos del quehacer nacional, para que así el país logre alcanzar su destino de Nación soberana y libre. (Informe de la Comisión de Estudio, p. 270)
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