• Asignatura: Historia
  • Autor: millaraylagos60
  • hace 7 años

¿Persona que se establece en un terreno determinado, abandonado la vida de tránsito de un lugar a otro?

Respuestas

Respuesta dada por: alexda2007
2

Respuesta:

Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y

VIALIDAD son de orden público, interés social y observancia general. Determinan las

normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio, con el

objeto de dar seguridad y protección a sus habitantes, manteniendo la paz pública, la

tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de la población, además de

procurar la conservación del medio ambiente, para lo cual será necesario la planeación,

ordenación, organización y operación del servicio de tránsito y vialidad.

El servicio de tránsito y vialidad, dentro de la jurisdicción del municipio, se regirá por lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado, la Ley de Tránsito y Transporte, su reglamento, lo establecido en el

presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de las

disposiciones de este reglamento a través de la Dirección General de Tránsito y

Vialidad.

Artículo 3. Son autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, en el

ámbito de sus respectivas competencias:

I.- El presidente municipal;

II.- El edil titular de la Comisión de Tránsito y Vialidad;

III.- La Dirección General de Tránsito y Vialidad; y,

IV.- La Dirección General de Supervisión de Reglamentos.

Artículo 4. El personal adscrito a la Dirección forma parte de los cuerpos de seguridad

pública y será de confianza. Sus relaciones laborales se regirán por lo señalado en las

disposiciones siguientes:

I.- El personal tendrá atribuciones operativas y administrativas. Se entiende por

personal operativo el nombrado para prestar sus servicios en las vías públicas. El

personal administrativo será nombrado para realizar trabajos propios del manejo

interno de las oficinas.

II.- Las plazas vacantes del personal serán cubiertas, previa selección y capacitación

de aspirantes.

Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- Agentes: Los servidores públicos adscritos a la Dirección;

II.- Dirección: Dirección General de Tránsito y Vialidad;

III.- Dirección de Supervisión: La Dirección General de Supervisión de Reglamentos;

IV.- Infracción: La sanción por incumplimiento, omisión o desacato al presente

reglamento, la cual deberá ser cubierta en la Tesorería Municipal;

Explicación:

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