Respuestas
Respuesta:
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35. Modificado por el artículo 1 del A.L. No. 1 de 1997. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Explicación:
Espero q los ayude.
Respuesta:
34. Los miembros de las fuerzas armados y de la policía nacional tienen derecho al voto y participación ciudadana. No pueden participar en actividades partidaria ni realizar actos proselitista
35. Los ciudadanos pueden ejercer su derecho independientemente. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.
36. El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno aislante. En caso de expulsión. No se entrega al asilo al país cuyo gobierno persigue.
Explicación:
Buenas respuestas pon.. Jeje.. Espero sirvaaaa