articulo 34 35 y 36 de la constitucion de la republica que dice

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Respuesta dada por: jn01services
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Respuesta:

ARTICULO  34. Se  prohíben  las penas de destierro,  prisión  perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento  ilícito, en perjuicio  del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

ARTICULO  35.  Modificado  por  el  artículo  1  del  A.L.  No.  1  de 1997. La extradición se podrá solicitar,  conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además,  la  extradición  de los colombianos por nacimiento  se  concederá  por delitos cometidos en  el exterior,  considerados como  tales en  la  legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No  procederá  la extradición  cuando  se trate de  hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Explicación:

Espero q los ayude.


samuelzetino: gracias pero el 36 no dice lo mismo pero gracias
Respuesta dada por: yoveraastrid847
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Respuesta:

34. Los miembros de las fuerzas armados y de la policía nacional tienen derecho al voto y participación ciudadana. No pueden participar en actividades partidaria ni realizar actos proselitista

35. Los ciudadanos pueden ejercer su derecho independientemente. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.

36. El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno aislante. En caso de expulsión. No se entrega al asilo al país cuyo gobierno persigue.

Explicación:

Buenas respuestas pon.. Jeje.. Espero sirvaaaa

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