Cómo son los anticipos que reciben los candidatos en elecciones de corporaciones públicas
Respuestas
Respuesta:
El proyecto de ley prevé los anticipos para las consultas y para
campañas electorales no solo para la Presidencia de la República sino para
cualquier otro cargo o corporación de elección popular.
El anticipo lo autoriza el Consejo Nacional Electoral directamente a los
partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos hasta un monto equivalente al 80% de la financiación estatal.
El anticipo se autoriza teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y su cuantía se calcula a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. En caso de que no se hubiere participado en la elección anterior, se calcula teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.
Para el giro del anticipo previamente debe estar autorizada y aprobada la
respectiva póliza o garantía, debiéndose girar hasta el monto garantizado
dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista o
correspondiente.
El valor del anticipo se deduce de la financiación que le correspondiere
al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por
concepto de reposición de gastos de la campaña.
En caso de que no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario
del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses
siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía. El proyecto deja a salvo de
devolución el monto del anticipo recibido para las campañas presidenciales, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.
No obstante lo anterior, los gastos pendientes de pago podrán financiarse
mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la
correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le
correspondiere al partido movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes
a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la
respectiva póliza o garantía.