Cómo son los anticipos que reciben los candidatos en elecciones de corporaciones públicas


mrcronoxyt: lol

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Respuesta dada por: Alexandraa123
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Respuesta:

El proyecto de ley prevé los anticipos para las consultas y para

campañas electorales no solo para la Presidencia de la República sino para

cualquier otro cargo o corporación de elección popular.  

El anticipo lo autoriza el Consejo Nacional Electoral directamente a los

partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos hasta un monto  equivalente al 80% de la financiación estatal.

El anticipo se autoriza teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y su  cuantía se calcula a partir del valor de la financiación estatal recibida por  el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la  respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del  consumidor. En caso de que no se hubiere participado en la elección anterior, se  calcula teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el  respectivo cargo o lista en la elección anterior.

Para el giro del anticipo previamente debe estar autorizada y aprobada la

respectiva póliza o garantía, debiéndose girar hasta el monto garantizado

dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista o

correspondiente.

El valor del anticipo se deduce de la financiación que le correspondiere

al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por

concepto de reposición de gastos de la campaña.

En caso de que no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario

del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses

siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva  la correspondiente póliza o garantía. El proyecto deja a salvo de

devolución el monto del anticipo recibido para las campañas presidenciales,  siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

No obstante lo anterior, los gastos pendientes de pago podrán financiarse

mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la

correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.  Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le

correspondiere al partido movimiento político o grupo significativo de

ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes

a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la

respectiva póliza o garantía.

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