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Respuesta:
La Comisión Nacional de la UNESCO (Informe General de 1977-82, México) establece que el término bienes inmuebles se refiere a una manifestación material, imposible de ser movida o trasladada: obras de la arquitectura civil, religiosa, militar, doméstica, industrial, como así también sitios históricos, zonas u objetos ...
Respuesta:
Patrimonio material inmueble
Se le denomina así a los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro al ser sitios arqueológicos, ejemplo: huacas, cementerios, cuevas, andenes, templos y las conocidas construcciones de la época de la Colonia y República
Explicación:
La Comisión Nacional de la UNESCO establece que el término bienes inmuebles se refiere a una manifestación material, imposible de ser movida o trasladada.
El patrimonio inmueble está constituido por monumentos, obras de la arquitectura y de la ingeniería, sitios históricos y centros industriales, zonas u objetos arqueológicos, calles, puentes, viaductos¿ de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico,arqueológico, etnológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Esta categoría además incorpora a los vitrales, murales, esculturas y amueblamiento que forman parte de otros bienes inmuebles.
Según la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes inmuebles que sean objeto
de inscripción como Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
de Andalucía se clasifican con arreglo a las siguientes tipologías:
1. Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los
muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
2. Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los
accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente
para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
3. Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de
elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés
en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
4. Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a
tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante
valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
5. Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya
comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante
relacionados con la historia de la humanidad.
6. Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones
vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo
andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
7. Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones
vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que
merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
8. Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial,
diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
Espero que te ayude,