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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Artículo 176. - Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. ... El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República.
Explicación:
holiii
alanab12345678910:
Gracias! ☺️
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