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La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,
deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos
en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de
confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un
empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función
docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del
Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por
todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que
señala la ley, en razón de sus cargos.
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