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Explicación:Un modelo que otorga competencias exclusivas al presidente de la República en artículos establecidos en distintas secciones y capítulos de la nueva Carta Magna aprobaron los asambleístas oficialistas.
Las mesas 3 de Estructura Institucional del Estado, 5 de Recursos Naturales y 7 de Régimen de Desarrollo elaboraron reformas que permiten, por ejemplo, desde la reelección por una sola vez consecutiva del binomio presidencial hasta la facultad del presidente para que disuelva lo que será la Asamblea Nacional (Congreso), aunque se deberá convocar a elecciones presidenciales y legislativas a los siete días de que se publique en el registro oficial el decreto de disolución.
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