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Dentro de los debates actuales que se desarrollan en el área del Derecho Constitucional y la Teoría Política en general, el control de constitucionalidad sigue teniendo un peso importante. Por qué resultan necesarios los mecanismos de control; para qué sirven; qué modelo resulta más eficaz; en dónde descansa la legitimidad de las instituciones que intervienen en cada modelo; siguen siendo interrogantes que hoy suscitan amplios análisis teóricos en muchos estudiosos de estas cuestiones.
Un primer acercamiento a esta temática nos obliga a tomar postura respecto a qué debe entenderse por control. En este sentido, asumimos que se trata de un mecanismo de defensa de la Constitución, y por tanto propenderá a la verificación de que las actuaciones de los órganos estatales y sus funcionarios no vulneren la supremacía constitucional, ni los derechos reconocidos por la misma. Aquel no puede ser visto como una restricción o anulación de los derechos individuales o colectivos ni de las facultades de determinados órganos1. En todo caso debe ser entendido como parte necesaria del funcionamiento de los aparatos de poder del Estado, lo cuales deben cumplir siempre en su actuar con los postulados constitucionales.
De lo que se trata es de establecer las vías y procedimientos mediante los cuales se verifique y, de ser el caso, se anule cualquier disposición normativa, acto de la administración o derivados del accionar político, emitidos sobre la base de la extralimitación en las competencias de los órganos estatales. Así se tributa a la eficacia y validez de las disposiciones normativas; y más importante aún a la legitimidad del sistema político. Por otra parte, se contribuye con la base axiológica del ordenamiento jurídico, pues se establecen reglas del juego encaminadas a acatar los Principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. Todo ello mientras se vigilan la armonía, coherencia y plenitud del propio ordenamiento.
En la actualidad existe una franca tendencia mundial que conlleva la constitucionalización del ordenamiento jurídico, a partir de aplicar de forma directa la Constitución por parte de los tribunales. La defensa de los derechos recogidos en aquella opera como una garantía material, pues se le otorga significado a determinados preceptos constitucionales que cobran especial valor en el orden jurídico, como pueden ser los conceptos de justicia y seguridad ciudadana.
Ahora bien, sobre la determinación de qué modelo de control constitucional adoptar inciden diversas variables sobre todo de índole política, filosófica e ideológica. La más importante de ellas es la concepción que se tenga respecto al poder.
Luego de las revoluciones burguesas de mediados del siglo XVIII y con el auge de la Tripartición de Poderes, la cual mantiene una impronta trascendente en el constitucionalismo moderno, quedó fijada una concepción que establecía la necesidad de controles entre cada uno de los poderes constituidos. Esta es en nuestra opinión el principal legado de tal teoría: lo imperioso de controlar el ejercicio del poder como fundamento de la democracia.2
Más allá de que se pueda estar de acuerdo o no con sus postulados, y aun considerando las características de cualquier sistema político contemporáneo; no cabe dudas que el control sobre la actuación estatal resulta de extrema importancia. Bien se acepte la idea de que el poder del Estado es divisible y se distribuye entre cada uno de los órganos constituidos para el ejercicio del mismo; o bien se deseche aquella al considerarlo como indivisible y solo aceptar la diferenciación de funciones entre dichos órganos; no cabe duda que en ambos casos resultan imprescindibles los mecanismos de control.