Que sucede cuando se enfrentan los intereses individuales con los colectivos?

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Respuesta dada por: eduardojimenesaranci
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Respuesta:

El reconocimiento o no de la existencia de derechos colectivos en favor de determinados grupos o colectividades ha devenido en una de las cuestiones jurídico-políticas más controvertidas del momento, tanto en España como en otros países de nuestro entorno. Sin embargo, y en contra de lo que pudiera pensarse, la teoría de los derechos colectivos no es nueva sino que ha ocupado a clásicos del pensamiento político como Aristóteles, Vitoria, Rousseau, Hegel, Fichte o Marx (López Calera. 2000, pág. 155). También ha constituido uno de los aspectos fundamentales de la evolución política y social del mundo (qué otra cosa es sino la pugna establecida entre el liberalismo y el marxismo). Y ello es lógico, puesto que, en definitiva, el debate sobre la dimensión individual o social del ser humano es un problema casi tan viejo como la propia humanidad, o por lo menos tan viejo como la propia filosofía política.

De acuerdo con su propia denominación, los destinatarios de los derechos humanos, sus sujetos titulares, lo son siempre las personas, los individuos, los seres humanos. No puede entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen como objetivo la defensa y desarrollo de todos y cada uno de los individuos que pueblan la tierra, uno a uno considerados. Unamuno reflejaba muy bien esta idea cuando a la pregunta de quién eres tú, respondía con Obermann: "¡Para el universo nada, para mí todo!".

Hay numerosos derechos (derecho a la vida, a la libertad personal, a la libertad de domicilio, de pensamiento, etc...) que son perfectamente ejercitables y aplicables de forma individual. Junto a ellos existen, sin embargo,

otros muchos derechos de carácter social o político (huelga, sindicación, participación política, etc...) cuya puesta en práctica sólo tiene sentido si se ejercita de forma colectiva. No parece caber duda alguna, por lo tanto, en lo referente a la posibilidad de un ejercicio colectivo de los derechos humanos.

Mucho más polémica resulta la posibilidad del reconocimiento de una titularidad colectiva de los derechos humanos. Es ésta una cuestión sobre la que han corrido ríos de tinta -y, desgraciadamente, también de sangredesde los inicios de este siglo.

A través de este trabajo, trataré de mostrar no sólo que los derechos colectivos constituyen una realidad inexorable sino incluso inescindible de los derechos individuales, de tal forma que no es posible la existencia de los unos sin la de los otros. A tal efecto, (1) haré referencia a la existencia de los grupos y colectivos como una realidad inexorable; (2) luego analizaré la presencia de "lo colectivo" tanto en el ordenamiento jurídico internacional como español; (3) en tercer lugar trataré de establecer una definición o concepto de derecho colectivo, diferenciándolo de otras categorías cercanas y afines pero diferentes; (4) aludiré a continuación a la titularidad de los derechos colectivos; (5) por último, intentaré

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