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Para que dichas asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, sin que en ningún caso el número pueda ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
En este supuesto, se admite la representación la que podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente, pero siempre en favor de un vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal, y sin que ningún vecino pueda asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la asamblea vecinal.
Explicación:
Espero te sirva :D
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