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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, Nuevo Reino de Granada en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación.
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Respuesta:
-Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano-
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un documento aprobado el 26 de
agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, en él se expresaba la definición de los
derechos de las personas como universales, este documento fue uno de los principales legados de la
Revolución francesa.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando
que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración,
constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos
y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo
momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
− Artículo 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.
− Artículo 2: La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e
imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
− Artículo 3: El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún
individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
− Artículo 4: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los
demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser
determinados por la Ley.
− Artículo 5: La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no
esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no
ordene.
− Artículo 6: La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para
todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales
ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo
públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Explicación:
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