hacer un texto breve los cambios permanentes que se dieron en Francia y Estados unidos a Raiz de las Revoluciones del siglo XVIII,tener ecuenta lo sigiente una Reflexion de las ideas de esa epoca a la actualidad y
la importancia para defender los derechos individuales y colectivos del ambito (Privado y Publico)
Respuestas
Respuesta:
En este estudio se analizan los principios fundamentales
del constitucionalismo moderno que se conformaron como resultado de la Revolución Francesa de 1789, que fueron: la idea de la
Constitución para la organización del Estado y como emanación
de la voluntad popular; la declaración en ella de los derechos del
hombre; la asunción de la soberanía por el pueblo; el principio de
la representación para su ejercicio; el principio de la separación de
poderes para la organización del Estado; la supremacía de la ley y
el principio de legalidad; y la distribución territorial del poder y el
municipalismo. Estos principios influyeron enormemente en la conformación de los nuevos Estados hispanoamericano a comienzos
del siglo XIX.
PALABRAS CLAVE: Revolución Francesa - Revolución
Hispanoamericana – Constitución – Soberanía - Separación de
Poderes
ABSTRACT: This study analyzes the modern constitutionalism fundamental principles derived from the 1789 French Revolution, which
were: the idea of a Constitution for the organization of the State as
expression of the will of the people; the declaration in it of the rights
of the people; the people’s assumption of sovereignty; the principle
of representation for its exercise; the principle of separation of powers for the organization of the State; the supremacy of the law and
the principle of legality; and the State power territorial distribution,
and the municipal government. These principles were fundamental
in influencing the organization of the new Hispanic American States
at the beginning of XIX century.
KEY WORDS: French Revolution – Hispanic American Revolution –
Constitution - Sovereignty - Separation of Powers
INTRODUCCIÓN
En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional
imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron la Revolución
Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789.
Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la época, junto con la Revolución hispanoamericana (1810-1930), iniciada 21
años después de la última, sin duda, desde el punto de vista político, pueden
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 7 NO 2): PP. 111 - 142
considerarse como los acontecimientos más importantes del mundo moderno, los cuales tuvieron una enorme importancia para América Hispana, ya
que fue allí, en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela, donde
a comienzos del Siglo XIX por primera vez recibieron las influencias de los
mismos y de sus consecuencias constitucionales; influencia que se recibió,
precisamente cuando los próceres de la Independencia hispanoamericana se
encontraban en la tarea de estar elaborando las bases de un nuevo sistema
jurídico-estatal para un nuevo Estado independiente, segundo en su género
en la historia política del mundo moderno, después de los Estados Unidos de
Norte América.
En Caracas, por tanto, se formularon las instituciones de un Estado independiente que confederaba antiguas Provincias bajo la influencia directa
y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, aún antes
incluso, de que se operaran cambios constitucionales en España, lo que se
configura como un hecho único en América Latina. Al contrario, la mayoría
de las antiguas Colonias españolas que logran su independencia después de
1811 y, sobre todo, entre 1820 y 1830, recibieron las influencias del naciente
constitucionalismo español plasmado en la Constitución de Cádiz de 1812,
lo que no pudo suceder en el caso de Venezuela al formarse el Estado independiente, donde puede decirse que se construyeron las bases de un Estado
moderno, con un régimen constitucional moderno, mucho antes que el propio Estado español moderno.
Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado
de Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a finales del
normas de rango superior, inmutable en ciertos
aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de
los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y