hacer un texto breve los cambios permanentes que se dieron en Francia y Estados unidos a Raiz de las Revoluciones del siglo XVIII,tener ecuenta lo sigiente una Reflexion de las ideas de esa epoca a la actualidad y
la importancia para defender los derechos individuales y colectivos del ambito (Privado y Publico)


chaveznamuche09: porfiss ayudemen lo quiero para hoy les la coronita(mejor resouesta)

Respuestas

Respuesta dada por: miguelangelg061076
2

Respuesta:

En este estudio se analizan los principios fundamentales

del constitucionalismo moderno que se conformaron como resultado de la Revolución Francesa de 1789, que fueron: la idea de la

Constitución para la organización del Estado y como emanación

de la voluntad popular; la declaración en ella de los derechos del

hombre; la asunción de la soberanía por el pueblo; el principio de

la representación para su ejercicio; el principio de la separación de

poderes para la organización del Estado; la supremacía de la ley y

el principio de legalidad; y la distribución territorial del poder y el

municipalismo. Estos principios influyeron enormemente en la conformación de los nuevos Estados hispanoamericano a comienzos

del siglo XIX.

PALABRAS CLAVE: Revolución Francesa - Revolución

Hispanoamericana – Constitución – Soberanía - Separación de

Poderes

ABSTRACT: This study analyzes the modern constitutionalism fundamental principles derived from the 1789 French Revolution, which

were: the idea of a Constitution for the organization of the State as

expression of the will of the people; the declaration in it of the rights

of the people; the people’s assumption of sovereignty; the principle

of representation for its exercise; the principle of separation of powers for the organization of the State; the supremacy of the law and

the principle of legality; and the State power territorial distribution,

and the municipal government. These principles were fundamental

in influencing the organization of the new Hispanic American States

at the beginning of XIX century.

KEY WORDS: French Revolution – Hispanic American Revolution –

Constitution - Sovereignty - Separation of Powers

INTRODUCCIÓN

En el último cuarto del Siglo XVIII se sucedieron en el mundo dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional

imperante, los cuales se desarrollaron con muy pocos años de diferencia entre uno y otro, pues fueron sólo 13 años los que separaron la Revolución

Americana en 1776, de la Revolución Francesa de 1789.

Esas dos revoluciones, que trastocaron el constitucionalismo de la época, junto con la Revolución hispanoamericana (1810-1930), iniciada 21

años después de la última, sin duda, desde el punto de vista político, pueden  

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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 7 NO 2): PP. 111 - 142

considerarse como los acontecimientos más importantes del mundo moderno, los cuales tuvieron una enorme importancia para América Hispana, ya

que fue allí, en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela, donde

a comienzos del Siglo XIX por primera vez recibieron las influencias de los

mismos y de sus consecuencias constitucionales; influencia que se recibió,

precisamente cuando los próceres de la Independencia hispanoamericana se

encontraban en la tarea de estar elaborando las bases de un nuevo sistema

jurídico-estatal para un nuevo Estado independiente, segundo en su género

en la historia política del mundo moderno, después de los Estados Unidos de

Norte América.

En Caracas, por tanto, se formularon las instituciones de un Estado independiente que confederaba antiguas Provincias bajo la influencia directa

y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, aún antes

incluso, de que se operaran cambios constitucionales en España, lo que se

configura como un hecho único en América Latina. Al contrario, la mayoría

de las antiguas Colonias españolas que logran su independencia después de

1811 y, sobre todo, entre 1820 y 1830, recibieron las influencias del naciente

constitucionalismo español plasmado en la Constitución de Cádiz de 1812,

lo que no pudo suceder en el caso de Venezuela al formarse el Estado independiente, donde puede decirse que se construyeron las bases de un Estado

moderno, con un régimen constitucional moderno, mucho antes que el propio Estado español moderno.

Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado

de Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a finales del

normas de rango superior, inmutable en ciertos

aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de

los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitución no existía, y


chaveznamuche09: gracias
angelina2607oyekgm: Wau we no tenías que copiarlo todo
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