Respuestas
Respuesta:
ARTÍCULO 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según lo establece la presente Constitución.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la Ciudad que se
declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o
mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o
locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones
que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la
Nación, o para empresas de utilidad nacional.
ARTÍCULO 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
Explicación: