ETICA
conta con tus palabras, de qué trata cada uno de los artículos 41, 90, 99 y 129 de la constitución nación Argentina
Respuestas
Respuesta:
ARTÍCULO 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
ARTÍCULO 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años
y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han
sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de
ambos cargos, sino con el intervalo de un período
ARTÍCULO 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración
general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de
la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
ARTÍCULO 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con
facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente
por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación
convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes
que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Explicación: