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El artículo 54 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley
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que simon bolivar decreto en 1816 de la libertad de los esclavos en venezuela ,y no fue ajeno al drama racial en las antillas .
Explicación:
decreto la libertad
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