Respuestas
Respuesta:
El derecho a la intimidad o privacidad, como así también el derecho al honor y a
la propia imagen, son derechos fundamentales de la persona, bienes personales de
incuestionable valor, que emanan de la personalidad misma del individuo.
El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno
del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva
el «derecho a ser dejado en paz».
Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser
respetados. Al igual que su honra e imagen.
Como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen,
son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de
otros derechos. En tal sentido son esenciales, originarios e innatos, extrapatrimoniales,
intransmisibles, oponibles «erga omnes», irrenunciables e imprescriptibles y, en
principio, intransferibles
Explicación:
espero averte ayudado pequeño Mc.flye