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Respuesta: La categoría técnica de la oralidad es la que le da sentido al discurso jurídico denotando la intención y la extensión del razonamiento discursivo (Leibniz) que cada uno de los que intervienen en el juicio realiza como autorreferencia; es decir, como exteriorización de su deseo de decir y decirse (voluntad comunicativa).
Explicación: Espero y te ayude.
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