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el articulo 24 se trata de el gobierno ya esta ya chau hasta la proxima tututututututi
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Artículo 24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
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Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.