• Asignatura: Inglés
  • Autor: csoledad21
  • hace 7 años

acuedos del tatados de la triple alianza​

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Respuesta dada por: shijyro4
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acuerdos...

Art. I. Las Potencias contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entrarán en ninguna alianza o compromiso dirigido contra uno de sus Estados. Se comprometen a proceder a un cambio de pareceres sobre las cuestiones políticas y económicas...

Art. II. En el caso de que Italia, sin provocación directa por su parte fuese atacada por cualquier motivo, por Francia, las otras dos partes contratantes habrán de prestar a la parte atacada socorro y asistencia con todas sus fuerzas. Esta misma obligación incumbirá...

Art. III. Si una o dos de las Potencias contratantes sin provocación directa por su parte, es atacada por dos o más Potencias no signatarias del presente Tratado, o son envueltas en una guerra con ellas, surge el casus foeederis para todos los contratantes a un tiempo.

Art. IV. En el caso de que una gran Potencia no signataria del presente Tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de las Potencias contratantes, y la parte amenazada se viese por ello obligada a hacerla la guerra, las otras dos se obligan a observar,...

Art. V. Si la paz de una de las Potencias contratantes fuese amenazada en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las Potencias contratantes se pondrán de acuerdo en tiempo útil sobre las medidas militares a tomar en vista de una...

Art. VI. Alemania e Italia, no mirando más que al mantenimiento, en cuanto sea posible del statu quo territorial en Oriente, se comprometen a usar su influencia para prevenir, sobre las costas e islas otomanas, en el mar Adriático y en el mar Egeo, cualquier modificación territorial que...

Art. VII. Austria Hungría e Italia, no mirando más que al mantenimiento, en cuanto sea posible, del statu quo territorial en Oriente, se comprometen usar su Influencia para prevenir cualquier modificación territorial que perjudique a una u otra de las Potencias signatarias del presente tratado. A este fin, se comunicarán todos los informes oportunos para la aclaración recíproca de sus propias actitudes, como aquellas de otras Potencias....

Art. VIII. Las estipulaciones de los artículos VI y VII no se aplicarán de modo alguno a la cuestión egipcia, a propósito de la cual las Potencias contratantes conservarán respectivamente su libertad de acción, teniendo siempre en consideración los principios sobre los que se funda el presente tratado.

Art. IX. Alemania e Italia se comprometen a ayudarse para el mantenimiento del statu quo territorial en las regiones norteafricanas del Mediterráneo, es decir, la Cirenaica, Tripolitania y Túnez, los representantes de las dos potencias en estas regiones recibirán instrucciones para mantener entre ellos una comunicación íntima y estrecha y prestarse asistencia recíproca...

Art. X. Si ocurriese que Francia tratase de extender su ocupación, o su protectorado o su soberanía, bajo una forma cualquiera, sobre los territorios norteafricanos, y que, a consecuencia de este hecho, Italia se creyese en el deber, para salvaguardar su posición en el Mediterráneo, de emprender una acción sobre dichos territorios norteafricanos, o bien a recurrir a medidas extremas sobre el territorio francés en Europa,...

Art. XI. Si la fortuna de cualquier guerra emprendida en común contra Francia por las dos Potencias condujera a Italia a buscar garantías territoriales respecto a Francia, bien para la seguridad de las fronteras del Reino y de su posición marítima, así como para la estabilidad y..

Art. XII. Las -Potencias contratantes se prometen mutuamente el secreto sobre el contenido del presente tratado.

Art. XIII. Las Potencias signatarias se reservan el introducir posteriormente bajo forma de protocolo y de común acuerdo, las modificaciones que las circunstancias hayan demostrado ser útiles.

Art. XIV. El presente tratado estará en vigor seis años a partir de la expiración del tratado actual, pero si no es denunciado por una de las Potencias contratantes un año antes del término fijado, estará vigente por otros seis años.

Art. XV. Las ratificaciones del presente tratado se cambiarán en Viena dentro de quince días o antes si es posible.

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