Respuestas
La Constitución política define a Colombia
en su artículo 1.o
como un “Estado social
de derecho”. Fue ésta una de las mayores
innovaciones introducidas en 1991, pues
ella constituye una norma fundamental
o estructural del Estado, de aquellas que
configuran la esencia misma del Estado
colombiano y no podrían ser reformadas
ni sustituidas sin un completo cambio de la
Constitución. Está en el mismo rango de otros
principios nucleares de nuestro ordenamiento
jurídico, como son el de ser una república
democrática y el de la autonomía de las
entidades territoriales conforme a la idea de
la descentralización. Los capítulos 2 y 3 de
la Carta desarrollan ese principio en cuarenta
artículos, además todo el conjunto normativo
de la Constitución debe ser interpretado en
consonancia con él.
La incorporación de este principio al
cuerpo de las constituciones tiene una
historia reciente, pues ella se remonta a la
Ley Fundamental de la República Federal
de Alemania promulgada en 1949, en cuyo
artículo 20 se proclama como “Estado federal
democrático y social”, complementado
por el artículo 28 que rubrica la armonía
del orden constitucional de los Estados
(Länder) con los principios del “Estado de
derecho republicano, democrático y social”1
.
Siguiendo esa pauta, la Constitución
Española de 1978, en su artículo 1.o
, declara
que “España se constituye en un Estado
social y democrático de derecho2
.
Las ideas de Estado de derecho y Estado
social aparecen estrechamente relacionados
en esta nueva concepción del Estado social
de derecho, a pesar de no ser eso obvio como
lo demuestra la inagotable controversia
jurídica y política en torno a dichos términos,
considerados por algunos difícilmente
conciliables o francamente incompatibles.
Esto obliga a un análisis de cada uno de
ellos y, finalmente, de la síntesis que los
hace necesariamente complementarios, a la
luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia
constitucional.
Lo anterior con mayor razón si se tiene
en cuenta que la Constitución no define el
Estado social de derecho ni menos aún el
Estado de derecho, que nunca se expresó
taxativamente en ella, quedando así su
aclaración a las exposiciones doctrinales.