¿Cuándo y cómo se suspende el derecho a la inviolabilidad del hogar?
a) Cuando cualquier persona lo estime conveniente para su provecho.
b) En periodos de crisis política y mediante allanamiento ilegal.
c) Cuando agentes del Estado así lo decidan unilateralmente.
d) En los casos y formas determinadas por la ley.
Respuestas
Respuesta:
cuando el estado lo diga así que es la c)
Respuesta:
El Tribunal Constitucional reconoció que este derecho es predicable tanto respecto de las personas físicas como respecto de las personas jurídicas (STC 69/1999), línea seguida también por el Tribunal Supremo ya que en las dependencias de las personas jurídicas se desarrollan "sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de que sea el domicilio fiscal la sede principal o la sede secundaria" (STS 24-01-2012).
Sin embargo, este derecho languidece, se debilita e incluso se convierte en algo meramente formal e irrelevante cuando entra en juego el sacrosanto deber de contribuir previsto en el artículo 31 de la Constitución, y la Inspección de los Tributos considera necesaria una entrada en el domicilio sin notificar previamente el inicio de actuaciones inspectoras, y sin necesidad de contar con consentimiento del titular, lo cual tiene cobertura legal en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, siempre y cuando se obtenga autorización judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En un primer plano, el derecho constitucional queda protegido pues la Inspección de Tributos no puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos si no dispone del consentimiento del titular o, en su defecto, de autorización judicial. El Juez sólo puede autorizar "la entrada tras efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y adoptando las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible" (STC 139/2004, de 13 de septiembre).
El juez, al restringir este derecho, debe "hacer el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido mediante la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, acompañado de la necesaria delimitación temporal de la entrada respecto de los sujetos que podrán practicarla y las actividades que podrán realizar" (STS 9 de octubre de 2009), sin que la autoridad judicial pueda actuar con un automatismo formal que deje desprovista su función de garantía del derecho fundamental, pues se configura como garante del domicilio, de tal manera que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto, comprobando que la entrada es el único medio posible para conseguir el fin perseguido (AATC 258/1990, de 18 de junio y 198/1991, de 1 de julio).
Asimismo, el Juez debe hacer un juicio de proporcionalidad de la medida. Y "entre los aspectos que deben sustentar la proporcionalidad", afirma la STS de 9 de octubre de 2009, "está el indicar los aspectos temporales de la entrada, que no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de los órganos de la Administración, así como la adopción de las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental sea lo menos restrictiva no derivando en un acto desproporcionado".
Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde casos como Chappel y Niemietz (sentencia de 30 de marzo de 1989 y 16 de diciembre de 1992, entre otras) exige la imposición de garantías y cautelas que eviten comportamientos arbitrarios, limitando el período de duración y el tiempo de entrada, el número de personas que han de acceder, siendo el propio tribunal europeo el que ha insistido posteriormente, en que toda entrada debe otorgarse con las garantías suficientes, haciendo posible el equilibrio de los intereses general y particular, como sucede en el caso Funke (sentencia del TEDH de 25 de febrero de 1993); y la sentencia del TEDH de 16 de abril de 2002 (Societés Colas Est contra Francia) subraya la necesidad de que la legislación y la práctica en la injerencia en el domicilio ofrezcan las garantías adecuadas y suficientes contra los abusos.