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El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Si bien la disolución del matrimonio por muerte es clara y evidente, el divorcio se reguló por vez primera en España durante la segunda República y se entiende como tal a la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, civil sea religioso, por causas posteriores a su perfección.
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