Explica qué dice el Artículo Nº 40 de la Constitución Nacional Argentina. Desarrolla la respuesta. Ayuden porfa.
Respuestas
Respuesta:
art 40: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter
a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada.
El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y
su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias,
podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será
obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros
de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la
consulta popular.
Explicación:
dice que la camara de diputados puede hacer una ley, que el voto del pueblo determina si se convertira o o en ley posta, eso es lo q entendi, tipo que los diputados pueden pedir una convocatoria para ralizar una ley, y que l pueblo decide si se puede o no hacer ley