Explica de que tratan los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional. Escribe ejemplos de acciones, que se puedan realizar gracias a estos artículos.
Respuestas
Respuesta:
Art. 39 Inhanilitación e Interdicción
Art. 40: derechos políticos en la privación de sus derechos
Explicación:
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Esta ley está referida al ejercicio de la ciudadanía, y la titularidad de derechos y deberes políticos de acuerdo con la Constitución, a los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política, o interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Este artículo trata acerca de los derechos políticos, que tienen tanto los venezolanos por nacimiento, como por naturalización que hayan ingresado al país antes de cumplir siete años y que hayan residido en este hasta alcanzar la mayoridad, se garantiza que estos derechos sean privativos salvos las excepciones que establezca la constitución, y que todos los venezolanos gozan de este derecho, bien sea venezolanos por nacimiento o por naturalización.