Art. 435 “El comerciante está obligado a llevar debidamente organizado de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría ”

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Respuestas

Respuesta dada por: danifloress583
2

Respuesta: así es

Explicación: el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con algunos de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.

Los comerciantes deberán de conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.

El comerciante debe de llevar los siguientes registro contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por ley

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