Art. 435 “El comerciante está obligado a llevar debidamente organizado de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría ”
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Respuesta: así es
Explicación: el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con algunos de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
Los comerciantes deberán de conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
El comerciante debe de llevar los siguientes registro contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por ley
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