Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 13. - Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Explicación:
Preguntas similares
hace 5 años
hace 8 años
hace 9 años