Respuestas
Respuesta:La irrupción de la modernidad política en Hispanoamérica —el paso de un gobierno monárquico a uno republicano-representativo— siempre han sido materia de controversia en cuanto a sus efectos democratizadores a lo largo del siglo XIX. La historiografía económico-social resaltó que el cambio político se articuló con la desigualdades económicas, sociales y raciales coloniales dando como resultado que el discurso político “democrático” fuese superficial en la práctica. La historiografía política, en respuesta, sin negar la desigualdad social y con diferentes énfasis, ha incidido en cómo las élites construyeron un discurso nacional que integraba a los sectores populares en la comunidad política, mostrando como ciertos mecanismos institucionales les permitía participar políticamente de forma efectiva. Rolando Rojas en La república imaginada reflexiona sobre estos temas en un espacio y periodo circunscrito: Lima durante el gobierno del libertador argentino José de San Martín, el Protectorado (1821-1822), cuando la independencia peruana recién proclamada no estaba asegurada —los españoles fueron vencidos en 1824—. Su objetivo es responder dos preguntas: ¿cómo imaginaban los criollos liberales la nación peruana? y ¿cómo ésta se relacionó con la formación política republicana? Es decir, cómo la idea de nación se articuló con el régimen político. A partir de las ideas de historiadores como Mónica Quijada y no tanto del concepto usado durante el Protectorado, Rojas afirma que la nación se concibió de forma política, como una comunidad con los mismos derechos civiles y políticos, donde, no obstante, la población indígena y popular debía primero “civilizarse” según un modelo burgués mediante la educación, las reformas económicas y el sufragio. Hasta entonces, según esta perspectiva, las élites criollas debían asumir el liderazgo político desde Lima, la sede política y cultural desde donde se intervendría lo andino y popular. Para Rojas, estas ideas fueron la base de una concepción “criolla liberal” sobre la nación y de la “cuestión indígena” vigente en el Perú durante el siglo XIX, que entró en crisis a inicios del siglo XX cuando nuevas formas de concebir a la nación incluyeron a indígenas —y su cultura— y obreros como agentes políticos claves, con reformas económicas y sociales más radicales que las liberales (reformas laborales, de propiedad, etc.). Este es uno de los puntos más interesantes del libro porque Rojas amplía sus reflexiones fuera de la coyuntura del Protectorado para comprender el discurso nacional y político liberal.
Explicación:
Respuesta:DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
"Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes." (Art. 43, Cap. I, "Del Estado y el Territorio". Constitución Política del Perú, 1993). Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (Art. 194 CPP)
GOBIERNO MUNICIPAL
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo. (Art.194 Constitución Política del Estado)
DURACIÓN DE MANDATOS
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
Es electo a Alcalde el candidato con votación más alta, mayoría relativa. En el caso de los regidores a la lista ganadora se le asigna cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal.
TIPO DE LISTAS
Lista cerrada y bloqueada.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
Funciona como uninominal para alcaldes. En el caso de los concejales, circunscripciones de tamaño variable, plurinominal.
LEY DE CUOTAS Y PARIDAD
Para los Consejos Municipales se estipula que la posición de los candidatos en la lista, deberá estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Art.1 Ley Nº 28869 /2006
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO
Constitución Política del Perú de 1993 (incluye reformas del año 2005) y la Ley Orgánica de Municipalidades.
JUSTICIA ELECTORAL
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. (Art. 177 Constitución Política del Perú) El organismo electoral responsable de los procesos eleccionarios es el Jurado Nacional de Elecciones en Época Electoral goza de iniciativa legislativa en materia electoral. Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, certifica los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales. Verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados.
Explicación:XD