Pónganse la 10 3. Leyendo los artículos de la Constitución Nacional que se desarrollan a continuación, extraer dos acciones que demuestren el federalismo en Argentina y buscar un ejemplo de cada una de esas acciones Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación
Respuestas
Respuesta:
Resumen:
Esencialmente, este ensayo se propone: (i) presentar la situación actual del federalismo argentino; (ii) examinar si en la realidad han quedado cumplidas las pautas establecidas por la reforma constitucional de 1994 para "fortalecerlo"; (iii) analizar algunas cuestiones de interés que emanan de la dinámica federal, por ejemplo: (a) acerca de si las constituciones provinciales pueden establecer más derechos que los contenidos en la Constitución nacional o dotar a los ya consagrados en ésta (y replicados en aquélla) de un caudal protectivo más fuerte, (b) sobre la "cláusula federal" incluida en determinados instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, y (c) en relación con el impacto del control de convencionalidad en las relaciones federales, y, por último, (iv) visualizar las perspectivas que respecto del federalismo aparecen en el horizonte institucional de Argentina.
Palabras Clave: Federalismo argentino. Reforma constitucional de 1994. Derechos fundamentales. Estado Nacional. Provincias. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Municipios. Cláusula federal en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Control de convencionalidad.
Explicación:
Respuesta:
Pónganse la 10 3. Leyendo los artículos de la Constitución Nacional que se desarrollan a continuación, extraer dos acciones que demuestren el federalismo en Argentina y buscar un ejemplo de cada una de esas acciones Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación
Explicación:
hope it will helps you