¡ayuden por favor¡ explica en tu cuaderno el articulo 98 de nuestra constitución

Respuestas

Respuesta dada por: BOMBA2425
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RespuesArtículo 98.

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Explicación:

ESPERO TE SIRVA.


santiagoysofia0923: gracias
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