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Respuesta dada por:
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RespuesArtículo 98.
Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Explicación:
ESPERO TE SIRVA.
santiagoysofia0923:
gracias
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