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Explicación:Los beneficios y especificidades de los regímenes de salud, pensiones, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que esta normatividad creó son temas constantes de consulta, por eso aquí presentamos los principales conceptos elementales sobre la Ley 100 de 1993.
Pensiones -Su afiliación es obligatoria.
-Hay libertad total para afiliarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra el Instituto de Seguros Sociales o al Régimen de Ahorro Individual, que administran los fondos privados de pensiones.
-Se grantiza el pago de un pensión mínima.
-Al afiliarse es obligación efectuar los aportes establecidos en la ley.
-Existe la posibilidad de trasladarse de un régimen a otro cada tres años.
-Existe un Fondo de Solidaridad Pensional cuyo fin es subsidiar los aportes en pensiones de trabajadores que no tienen recursos suficientes para sus cotizaciones.
-Las cotizaciones consisten en un descuento del 13.5 por ciento del sueldo mensual del trabajador y los aportes corresponden el 25 por ciento por parte del empleado y el 75 por ciento del empleador.
-Los requisitos para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media son 55 años en las mujeres y 60 en los hombres y haber cotizado por lo menos 1.000 semanas.
-Para el régimen de ahorro individual podrán disfrutar de la pensión a la edad que estimen conveniente, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110 por ciento del salario mínimo legal vigente en el momento de obtener la pensión.
Salud -La afiliación al sistema es obligatoria para todos los colombianos.
-El sistema brinda atención en salud integral lo que incluye prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
-Todos los afiliados recibirán el Plan Obligatorio de Salud (POS), con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos.
-El trabajador puede escoger libremente su afiliación a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS).