¿Que derecho habla en el artículo 31 de la constitución política de Colombia?

Respuestas

Respuesta dada por: sakurachan737
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Explicación:

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

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