¿Para ti quien tiene la razón con respecto al aborto la Iglesia Cristiana o la Corte Constitucional?


VMmezalacuta: estoy de acuerdo con la iglesia

Respuestas

Respuesta dada por: VMmezalacuta
2

Respuesta:

de quien afirma que resulta imposible prohibir el aborto con eficacia o lo que es lo mismo que las normas jurídicas a este respecto no son capaces de controlar o ... tario puesto que mi pretensión primera es poner en evidencia la debilidad o ... dos centros de asesoría, en su mayoría tutelados por las iglesias católica

Explicación:

Respuesta dada por: swayne0408
3

Respuesta:

El presente artículo tiene como objeto analizar el conflicto socio-jurídico del aborto, fenómeno que muestra una realidad en que el Derecho como creación cultural al igual que el arte representa un reflejo de los tiempos en que se manifiesta.

Para abordar este fenómeno, no solo se reflexionara sobre el aborto consentido como un hecho social, sino que también se analizaran los fundamentos y resultados de aplicar políticas públicas tendientes a su despenalización y aquellas con tendencias divergentes, contrarias a su libre aplicación, que cuestionan que el Derecho no se haga cargo de este fenómeno y lo considere sin más una faculta que depende de una decisión individual.

En este contexto se hará referencia a las consecuencias producidas en aquellas legislaciones que lo permiten el aborto sin restricciones, en aquellas como la chilena, que prohíbe el aborto sin ninguna excepción y lo sanciona como delito, que merece una pena privativa de libertad, tanto para los terceros que lo practican para colaboran con la mujer como para ella que lo autoriza o se lo provoca y las que contemplan excepciones a su penalización, como es el caso del proyecto de ley enviado al Parlamento en Chile por el actual gobierno1, referidas al peligro para la vida de la mujer, feto aencefálico y violación de la madre, planteamiento que comparte la gran mayoría de los países que lo sancionan.

Es así como frente a la limitada oferta que plantea hoy el Derecho Penal, para abordar un conflicto tan complejo como el aborto, por medio de la aplicación de una pena y por otra parte las escazas soluciones que se proponen en los países en que este hecho se encuentra despenalizado, medida que históricamente ha inducido a invisibilizar sus consecuencias, en el presente artículo se ha considerado la posibilidad de aplicar mecanismos propios de la Justicia Restaurativa en el tratamiento de esta realidad jurídico-social, de gran ocurrencia, especialmente en países con débiles políticas públicas como los de Latinoamérica.

Ahora bien, para dar respuesta a los conflictos actuales con que se enfrenta el Derecho, como es el caso del aborto, es que se propone un sistema restaurativo, el que Marshall (1999: 17 y ss.) define como: “Un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas o poseen un interés en un delito en particular, resuelven de forma colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro”. Otros como Gavrielides (2012: 12), definen la Justicia Restaurativa como “Una moral con objetivos prácticos, para la restauración del daño, incluyendo a las partes afectadas en un encuentro directo e indirecto y un proceso de entendimiento, voluntario y con diálogo honesto”. La que incorpora una mirada de proceso y principios a su sistema.

Resultando clarificador para enmarcar los conceptos enunciados, los principios que Marshall propone (Marshall, 1999: 20 y ss.): esto es el delito como un problema compartido que necesita una solución; la aceptación de las negociaciones y el compromiso; involucrar a todas las partes afectadas; concentrarse en la reducción de los delitos futuros; valoración de la reparación por encima del castigo; búsqueda de elementos positivos en el infractor; oportunidad de rehabilitación y reconciliación; atención a las emociones y aspectos materiales del conflicto; y creatividad e innovación en la búsqueda de soluciones.

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