Respuestas
Respuesta:
problemas por ejemplo ;
Un divorcio
Un delito
una estafa etc.
si te sirvio dame como mejor respuesta
Respuesta:
Explicación:
Se pueden presentar de dos maneras:
• Cuando el juez considera que no le corresponde conocer de un asunto porque eso le corresponde a otro juez.
• Cuando más de un juez considera que le corresponde conocer del mismo asunto.
Ejemplo. Cuando a un juez le llega un asunto o un proceso mediante el cual considera no es competente puede hacer dos cosas, si se considera que es de un juez de su misma jurisdicción, profiere un acto en el cual expone sus motivos y ordena remitirlo al que considere que es competente porque no correspondea su jurisdicción,igualmente profiere un auto mediante el cual expone sus motivos y dispone rechazar la demanda.
14.1 Conflicto negativo de competencia:
1. Si es de la misma jurisdicción se lo envía a la persona que es competente.
2. Si es de diferente jurisdicción el juez debe rechazar la demanda.
Los conflictos negativos de competencia de la misma jurisdicción se resuelven entre jueces municipales de un mismo circuito, el conflicto lo dirime el juez de circuito superior a ambos.
• Entre un juez municipal del mismo circuito el conflicto lo dirime el juez de circuito superior los dos.
• Entre un juez municipal de diferente circuito el conflicto lo dirime el tribunal superior de distrito judicial.
• Entre un juez municipal de diferente tribunal de distrito judicial el conflicto lo dirime la corte suprema de justicia.
Los conflictos negativos lo resuelve el juez superior jerárquico, cuando el conflicto es de diferente jurisdicción quien lo resuelve es el consejo superior de la judicatura en su sala disciplinaria.
14.2 DELEGACION DE COMPETENCIA: Se delega a través de la comisión; para practicar pruebas fuera de su jurisdicción, la puede hacer un juez de igual categoría o de mayor categoría.
Se realiza a través de un auto que ordena un despacho comisorio, el juez ordena un trámite el cual ordena librar el despacho comisorio a quien se le imparte.
Proceso:
• Notificar el auto a las partes.
• Interponer recurso de reposición.
• Librar el despacho comisorio por medio del correo nacional, auto por el cual se allega la prueba de la comisión al proceso, una vez incorporada la parte interesad tiene 5 días Para solicitar la nulidad de la prueba.
14.3 CAPACIDAD DE COMPARECENCIA: ARTICULO 54 c.g.p.
Quien puede hacerse parte de un proceso.
La doctrina ha llamado a esta actividad “ legitimatio ad procesum”.
Aptitud que tiene un sujeto para comparecer por si mismo a un proceso; este presupuesto procesal hace alusión a la capacidad dispositiva o de ejercicio de un derecho sustancial que solo pueden tener las personas mayores de edad, que no se encuentran en interdicción judicial.
La capacidad de comparecencia es un requisito de validez procesal.
No se debe confundir la capacidad de comparecencia con otra figura llamada legitimación en la causa.
Legitimación en la causa: Hace relación al presupuesto procesal que tiene que ver con retención; este es un requisito de fondo que se refiere a las personas que por ministerio a la ley puede demandar o ser demandados, en este sentido la doctrina ha hecho énfasis en que exista un interés jurídico actual tanto del demandante como del demandado, al momento de iniciar la demanda es decir que estén legitimados y que el interés jurídico les permita accionar en ese momento.