¿Qué conflictos se resuelven en los tribunales y juzgados?

Respuestas

Respuesta dada por: 1727d
7

Respuesta:

problemas por ejemplo ;

Un divorcio

Un delito

una estafa etc.

si te sirvio dame como mejor respuesta

Respuesta dada por: dipera
1

Respuesta:

Explicación:

Se pueden presentar de dos maneras:

• Cuando  el juez considera que no  le corresponde conocer de un asunto porque eso le corresponde a otro juez.

• Cuando más de un juez considera que le corresponde conocer del mismo asunto.

Ejemplo. Cuando a un juez le llega un asunto o  un proceso mediante el  cual considera no  es competente puede hacer dos cosas, si  se considera que es de un juez de su misma jurisdicción, profiere un acto en  el  cual expone sus motivos y ordena remitirlo al  que considere que es competente porque no  correspondea su  jurisdicción,igualmente profiere un auto mediante el  cual expone sus motivos y  dispone rechazar la demanda.

14.1 Conflicto negativo  de competencia:

1. Si  es de la misma jurisdicción se lo  envía a la persona que es competente.

2. Si  es de diferente jurisdicción el juez debe rechazar la demanda.

Los conflictos negativos de competencia de la misma jurisdicción se resuelven entre jueces municipales de un mismo  circuito,  el  conflicto  lo  dirime el  juez de circuito  superior a ambos.

• Entre un juez municipal del  mismo circuito el  conflicto  lo  dirime el  juez de circuito  superior  los dos.

• Entre un juez municipal de diferente circuito el  conflicto lo  dirime el  tribunal superior de distrito judicial.

• Entre un juez municipal de diferente tribunal de distrito  judicial el  conflicto lo  dirime la corte suprema de justicia.

Los conflictos negativos lo resuelve el  juez superior jerárquico, cuando  el  conflicto  es de diferente jurisdicción quien lo resuelve  es el  consejo superior de la judicatura en  su  sala disciplinaria.

14.2 DELEGACION DE COMPETENCIA: Se delega a través de la comisión; para practicar pruebas fuera de su jurisdicción, la puede hacer un juez de igual categoría o  de mayor categoría.

Se realiza a través de un auto que ordena un despacho comisorio, el  juez ordena un trámite el  cual ordena librar el  despacho  comisorio a quien se le imparte.

Proceso:

• Notificar  el  auto  a las partes.

• Interponer recurso de reposición.

• Librar el  despacho  comisorio por medio  del  correo  nacional, auto por el  cual se allega la prueba de la comisión al  proceso, una vez incorporada la parte interesad tiene 5 días Para solicitar la nulidad de la prueba.

14.3 CAPACIDAD DE COMPARECENCIA: ARTICULO 54 c.g.p.

Quien  puede hacerse parte de un proceso.

La doctrina ha llamado a esta actividad “ legitimatio ad procesum”.

Aptitud que tiene un sujeto  para comparecer por si mismo a un  proceso;  este presupuesto procesal  hace alusión a la capacidad dispositiva o  de ejercicio  de un  derecho sustancial que solo  pueden tener las personas mayores de edad, que no  se encuentran en  interdicción judicial.

La capacidad de comparecencia es un requisito de validez procesal.

No  se debe confundir la capacidad de comparecencia con otra figura llamada legitimación en la causa.

Legitimación  en la causa: Hace relación al presupuesto  procesal  que tiene que ver con retención;  este es un requisito  de fondo que se refiere a las personas que por ministerio a la ley puede demandar o  ser demandados, en este sentido  la doctrina ha hecho  énfasis en  que exista un interés jurídico actual tanto  del demandante como  del  demandado,  al  momento  de iniciar la demanda es decir que estén legitimados y que el  interés jurídico les permita accionar en  ese momento.

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