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Respuesta:
Entiendo que el costo de los bienes enajenados que califican como activos fijos está constituido por el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más el valor de los ajustes del Artículo 70 del Estatuto Tributario, es decir el 7,75 por ciento para el año 2008, de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 4715 de 2008. Es correcto tomar como costo fiscal 107.75 millones o solamente 100 millones?
Según el Artículo 300 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término igual o superior a dos años. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal.
Como regla general, el costo fiscal de los activos enajenados que tengan el carácter de activos fijos está constituido por el precio de adquisición más los ajustes o reajustes fiscales anuales, el valor de las construcciones, adiciones o mejoras, y las contribuciones por valorización que se hubieren pagado.
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