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La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal, fue promulgada por el Congreso de la República Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristobal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.
Oficialmente estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación el 24 de febrero de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación el 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.
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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, a poco tiempo de iniciada la Revolución Francesa, establecía en su artículo 16 que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución”. Expresada esta idea en forma positiva, significa que sólo se puede hablar de constitución cuando ella establece, como presupuestos mínimos, una declaración de derechos y la separación de los poderes, es decir, que el ejercicio de las distintas funciones del poder está a cargo de diferentes órganos de gobierno.
Basando nuestro análisis en la existencia o no de las dos partes fundamentales mencionadas, podemos afirmar que la Constitución de 1844 debe ser considerada como la primera ley fundamental propiamente dicha, que tuvo el Paraguay.[1]
En la Constitución de 1844 está claramente establecida la separación de poderes y aparece también una declaración de derechos. Es cierto que existe un abrumador predominio del Poder Ejecutivo y que la declaración deja mucho que desear, pero ambas características están presentes.