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35
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Art. 10º.- La Constitución garantiza el pago de la deuda pública.
Toda obligación del Estado contraída conforme a ley es inviolable.
Art. 12º.- Nadie podrá gozar más de un sueldo o emolumento del Estado sea cual fuese el empleo o función que ejerza.
Art. 15º.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución si no jura cumplirla.
Explicación: uwu
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30
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-en la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditario ni fueron personales .
-la contribución sobre la renta será progresiva.
-las leyes protegen y obligan igualmente a todos.
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