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Continúo esta “Pedagogía para una reforma constitucional” comentando un concepto esencial -”soberanía”-, que está en el centro de los actuales debates. Lo que desea el soberanismo catalán es precisamente eso: soberanía. La Constitución Española parece zanjar claramente el tema: "La soberanía nacional reside en el pueblo español". Pero no lo hace, porque no precisa en qué consiste la soberanía. Como dice Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional, “cada uno de los términos de ese artículo esconde un largo proceso de discusiones teóricas y de enfrentamiento prácticos a través de la historia”.
Ante un concepto político conviene preguntarse qué problema intenta resolver. La soberanía pretendía resolver el problema de la estructura del poder. Nació de la lucha política (Jellinek). Indica que hay una autoridad final y absoluta en la comunidad política, que es la clave jerárquica de todo el sistema jurídico (Hinsley). La idea apareció dentro del régimen de la monarquía absoluta, pero no desapareció con él, lo que ha provocado interesantes conflictos. En 1576, Jean Bodin, para favorecer la autoridad real, define la soberanía como “poder absoluto y perpetuo de una república”, “no está limitada ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo”. Es un poder indivisible, imposible de ser compartido entre el príncipe y los súbditos. (Bodin, 'Los seis libros de la república'). El soberano era fuente de legalidad y estaba por ello desligado (ab-suelto, no sometido) de la ley. En España, esta idea se mantuvo durante el régimen franquista. En el preámbulo de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 1958, se decía que el Jefe del Estado personifica la soberanía nacional, y solo era responsable ante Dios y ante la historia. ¿Cómo se justificaba esa soberanía? Apelando a Dios. Recordemos que en las monedas franquistas todavía se decía: "Franco, Caudillo de España por la gracia de Dios”.
espero y te ayude mucho